Competencia:
Serán atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
Descripción:
Orientado a las personas usuarias que deseen obtener información pública de la Defensoría del Pueblo, cuando lo requieran siempre y cuando no se trate de información confidencial.
Unidad responsable:
Dirección Nacional de Promoción y Garantía del Acceso a la Información Pública.
Proposito:
Brindar información pública de la gestión de Defensoría del Pueblo a las personas usuarias.
Trámite:
Acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo.